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Aug 18, 2023

Memorándum de seguridad nacional sobre el fortalecimiento de la seguridad y la resiliencia de los alimentos y la agricultura de los Estados Unidos

MEMORANDO DE SEGURIDAD NACIONAL/NSM-16 EL SECRETARIO DE ESTADO EL SECRETARIO DE DEFENSA EL FISCAL GENERAL EL SECRETARIO DEL INTERIOR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL SECRETARIO DE COMERCIO EL SECRETARIO DE TRABAJO EL SECRETARIO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS EL SECRETARIO DE SEGURIDAD NACIONAL EL ADMINISTRADOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN Y PRESUPUESTO EL DIRECTOR DE INTELIGENCIA NACIONAL EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE DE POLÍTICA ECONÓMICA Y DIRECTOR DEL CONSEJO ECONÓMICO NACIONAL EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE DE POLÍTICA INTERNA POLÍTICA Y DIRECTOR DEL CONSEJO DE POLÍTICA INTERNA EL PRESIDENTE DEL JEFE DE ESTADO MAYOR CONJUNTO ASUNTO: Fortalecimiento de la seguridad y resiliencia de la alimentación y la agricultura de los Estados Unidos El sector de la alimentación y la agricultura es extenso, interconectado, diverso y complejo. Designados como infraestructura crítica y propiedad y operación principalmente del sector privado y entidades no federales, los sistemas alimentarios y agrícolas y las cadenas de suministro son vulnerables a la interrupción y el daño de las amenazas nacionales y globales. Las amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN) que pueden dar lugar a incidentes catastróficos y de graves consecuencias que afecten al sector de la alimentación y la agricultura incluyen, entre otras: contaminantes peligrosos como agentes venenosos, incluidos compuestos y materiales industriales tóxicos, toxinas, y agentes químicos y precursores; plagas y patógenos naturales o modificados genéticamente del ganado, las aves de corral, los peces, los mariscos, la vida silvestre, las plantas y los insectos; y efectos físicos de detonaciones nucleares o dispersión de materiales radiactivos. Otras amenazas que pueden resultar en incidentes catastróficos y de graves consecuencias incluyen pandemias que afectan la infraestructura crítica del sector y la fuerza laboral esencial, las consecuencias del cambio climático y las amenazas en el dominio cibernético, como la interrupción de los sistemas como resultado del aumento de la tecnología de la información y la tecnología operativa. convergencia y robo de propiedad intelectual. El entorno de amenazas en evolución requiere que el sector y su fuerza laboral esencial se preparen y respondan mejor a los incidentes con amplios impactos en nuestra seguridad nacional y económica. Sección 1. Política. Es política de los Estados Unidos garantizar que el sector de alimentos y agricultura de nuestra nación sea seguro y resistente en respuesta a la posibilidad de incidentes catastróficos y de graves consecuencias. Para lograr esto, el Gobierno Federal identificará y evaluará las amenazas, las vulnerabilidades y los impactos de estos incidentes catastróficos y de graves consecuencias, incluidos, entre otros, los que presentan las amenazas QBRN, el cambio climático y la ciberseguridad, y priorizará los recursos para prevenir, protegerse contra, mitigar, responder y recuperarse de las amenazas y peligros que representan el mayor riesgo. Segundo. 2. Coordinación. El Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) o la persona designada por APNSA coordinará las acciones del poder ejecutivo necesarias para implementar este memorándum a través del proceso interinstitucional identificado en el Memorándum de Seguridad Nacional 2 del 4 de febrero de 2021 (Renovación del Sistema del Consejo de Seguridad Nacional) , o cualquier documento sucesor. Las acciones tomadas para implementar este memorando serán consistentes con la Directiva de Política Presidencial 8 del 30 de marzo de 2011 (Preparación Nacional), Directiva de Política Presidencial 21 (PPD-21) del 12 de febrero de 2013 (Seguridad y Resiliencia de Infraestructura Crítica), Directiva de Política Presidencial 41 del 26 de julio de 2016 (Coordinación de Incidentes Cibernéticos de los Estados Unidos), y el Objetivo Nacional de Preparación. La APNSA o la persona designada por la APNSA deberá, dentro de 1 año a partir de la fecha de este memorando y cada dos años a partir de entonces, presentar un informe al presidente que resuma el progreso en la implementación de este memorando, identificando las brechas en las capacidades y recomendando cómo abordar esos brechas. Segundo. 3. Estrategia Federal de Mitigación de Riesgos. (a) Dentro de los 60 días a partir de la fecha de este memorando y anualmente a partir de entonces, o con mayor frecuencia según se justifique, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario de Defensa y los jefes de otras agencias relevantes, proporcionarán a el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias relevantes una evaluación de amenazas sobre posibles actores y amenazas, sistemas de entrega y métodos que podrían dirigirse contra o afectar la alimentación y la agricultura sector. (b) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de este memorando, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias relevantes evaluarán las vulnerabilidades del sector de alimentos y agricultura a las amenazas identificadas en la subsección ( a) de esta sección, en consulta con el sector privado y socios federales, estatales, locales, tribales y territoriales (SLTT), según corresponda. Estas evaluaciones de vulnerabilidad se actualizarán cuando: (i) existan amenazas o eventos emergentes, creíbles y procesables que requieran una nueva evaluación; (ii) las agencias determinan que es apropiado hacerlo, como cuando se han realizado cambios significativos en los pasos de producción o procesamiento de alimentos específicos de la evaluación; o (iii) requerido por ley.

(c) Dentro de 1 año a partir de la fecha de este memorándum, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias relevantes, producirá un evaluación integral de riesgos para el sector de la alimentación y la agricultura que es:

(i) informado por las evaluaciones de amenazas y vulnerabilidad requeridas por las subsecciones (a) y (b) de esta sección; (ii) basado en datos, específico del sector y basado en la coordinación interinstitucional; (iii) incluidas las amenazas QBRN y cibernéticas, y en iteraciones posteriores otras amenazas que pueden dar lugar a incidentes catastróficos y de graves consecuencias, como interrupción del suministro eléctrico, pandemias que afecten a la infraestructura crítica y la fuerza laboral esencial del sector alimentario y agrícola, fenómenos meteorológicos catastróficos y sus consecuencias del cambio climático; (iv) priorizados por los riesgos más altos para el sector agroalimentario; y (v) revisado y actualizado anualmente.

(d) Dentro de los 180 días posteriores a la finalización de la evaluación de riesgos requerida por la subsección (c) de esta sección, el Secretario de Agricultura y el Secretario de Salud y Servicios Humanos, en coordinación con los jefes de las agencias pertinentes, presentarán al Presidente , a través de la APNSA o la persona designada por la APNSA, una estrategia y un plan de acción que:

(i) aprovechar los resultados de la evaluación de riesgos, así como la información sobre capacidades, costos y beneficios de seguridad y resiliencia; (ii) incluir un análisis de mitigación de riesgos que:

(A) contiene acciones de alto nivel para mitigar las amenazas que pueden resultar en incidentes catastróficos y de graves consecuencias, y un cronograma propuesto para su finalización;

(B) identifique estrategias, capacidades y áreas de investigación y desarrollo (I&D) que prioricen la mitigación de los mayores riesgos, según identificados en el inciso (c) de esta sección; y

(C) identifique enfoques para determinar la efectividad de las medidas nacionales de reducción de riesgos emprendidas; (iii) incluir un plan de comunicación para compartir información con SLTT y socios del sector privado y el público en general, según corresponda; y

(iii) incluir un plan de comunicación para compartir información con SLTT y socios del sector privado y (iv) ser revisado, y revisado, si es necesario, cada dos años.

Segundo. 4. Revisión provisional de riesgos. (a) Para garantizar que el riesgo para el sector de alimentos y agricultura se gestione adecuadamente mientras se desarrolla la Estrategia Federal de Mitigación de Riesgos, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de otras agencias relevantes, deberán presentar a la APNSA o a la persona designada por la APNSA, dentro de los 120 días a partir de la fecha de este memorando, una revisión provisional de los riesgos críticos y emergentes para el sector de alimentos y agricultura. La revisión deberá:

(i) aprovechar la información existente y el trabajo en curso para identificar los riesgos para el sector alimentario y agrícola de todos los peligros; (ii) identificar las actividades en curso para mitigar aquellos riesgos categorizados como de alto impacto y catastróficos; (iii) identificar e iniciar pasos para una mejor coordinación e integración en la comunidad más amplia de preparación y respuesta para mejorar la capacidad de la nación para prevenir y responder a las amenazas contra el sector de la alimentación y la agricultura; y (iv) informar el desarrollo continuo de la Estrategia Federal de Mitigación de Riesgos, según corresponda.

Segundo. 5. Roles y responsabilidades. (a) El Secretario de Agricultura y el Secretario de Salud y Servicios Humanos cumplirán con sus responsabilidades para proteger y preparar al sector de la alimentación y la agricultura frente a amenazas que pueden resultar en incidentes catastróficos y de graves consecuencias, colaborar con socios de la industria privada y coordinarse con Entidades federales y SLTT y academia. Como se delinea en PPD-21, el Departamento de Agricultura y el Departamento de Salud y Servicios Humanos son las Agencias de Gestión de Riesgos cosectoriales (SRMA) para el sector de alimentos y agricultura. (b) El Secretario de Seguridad Nacional brindará orientación estratégica, promoverá una unidad nacional de esfuerzos y, en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias relevantes, integrar los esfuerzos del sector de alimentos y agricultura en el esfuerzo general para promover la seguridad y la resiliencia de la infraestructura crítica de la Nación, de acuerdo con las responsabilidades del Secretario de Seguridad Nacional bajo PPD-21.

(c) El Secretario de Estado, el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otras agencias relevantes deberán, de conformidad con la autoridad legal, brindar apoyo a nivel nacional y mundial para fortalecer la seguridad y la resiliencia del sector de la alimentación y la agricultura y otros sectores de infraestructura crítica, en consonancia con la PPD-21.

(d) El Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, según corresponda y de conformidad con la autoridad legal, y en coordinación con el Secretario de Defensa, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos, y los jefes de otros organismos pertinentes, según corresponda, desarrollarán, mantendrán, evaluarán y mejorarán: (i) las capacidades de inteligencia centradas en el sector de la alimentación y la agricultura, que incluirán la recopilación, el análisis, la presentación de informes y la difusión de información sobre posibles actores y amenazas, sistemas de entrega y métodos que podrían estar dirigidos contra el sector alimentario y agrícola o afectarlo, incluso a través de las dependencias e interdependencias relevantes del sector de infraestructura crítica; y

(ii) protocolos, procesos y procedimientos de comunicación para compartir información sobre amenazas creíbles con las SRMA relevantes o afectadas, las autoridades federales y SLTT y los socios del sector privado de manera oportuna. (e) El Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario de Estado, el Secretario de Defensa, el Fiscal General , y los jefes de otras agencias relevantes, deberán, cuando corresponda, desarrollar, mantener, evaluar, mejorar y alentar la adopción de: (i) sistemas de vigilancia y monitoreo nacionales y globales coordinados e informados sobre riesgos que brinden detección temprana, conciencia, y advertencia de QBRN, cibernética y otras amenazas que pueden resultar en incidentes catastróficos y de graves consecuencias; (ii) sistemas que rastrean animales, plantas, alimentos y otros productos específicos para informar el apoyo oportuno a la toma de decisiones; y (iii) coordinadas redes nacionales de laboratorios de sanidad alimentaria, animal y vegetal; respuesta ambiental que integre los recursos federales, SLTT, académicos y, según corresponda, de laboratorios privados existentes para lograr una capacidad de aumento adecuada; protocolos, procedimientos y mecanismos estandarizados de diagnóstico y notificación; e intercambio oportuno de información y análisis. (f) El Secretario de Agricultura, en coordinación con el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias relevantes, colaborará con SLTT, la academia y los socios del sector privado para mantener y mejorar:

(i) una Reserva Veterinaria Nacional (NVS, por sus siglas en inglés) que contenga cantidades suficientes de contramedidas veterinarias, incluidas vacunas, diagnósticos y terapias, muchas de las cuales podrían implementarse dentro de las 24 horas para comenzar a responder a un brote de enfermedad animal catastrófica o de graves consecuencias que afecte a los seres humanos la salud o la economía. El NVS deberá:

(A) aprovechar, cuando corresponda, los mecanismos e infraestructura que se han desarrollado para el manejo, almacenamiento, distribución y uso de la Reserva Nacional Estratégica; y

(B) ser apalancado en el desarrollo de vacunas, diagnósticos y terapias para el Banco Nacional de Vacunas Animal y Contramedidas Veterinarias;

(ii) un Sistema Nacional de Recuperación de Enfermedades de las Plantas (NPDRS) capaz de responder a una enfermedad catastrófica de las plantas con medidas de control de enfermedades y el uso de material vegetal resistente o tolerante para mantener un nivel razonable de producción para cultivos económicamente importantes. El NPDRS deberá:

(A) utilizar los recursos genéticos contenidos en el Sistema Nacional de Germoplasma de Plantas de EE. UU., así como las capacidades científicas de los sistemas federales, SLTT, de la industria privada y de investigación y extensión agrícola académica; y

(B) incluir la planificación de emergencia para el uso de medidas de control de enfermedades para prevenir, retardar o detener la propagación de una enfermedad de las plantas de alto impacto, incluido el despliegue de material vegetal resistente o tolerante y el uso apropiado de pesticidas.

(g) El Secretario de Agricultura y el Secretario de Salud y Servicios Humanos, en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Comercio y el Secretario de Seguridad Nacional, compartirán información sobre oportunidades de financiamiento disponibles y herramientas para ayudar a SLTT y al sector privado. los socios se preparan, mitigan, responden y se recuperan de las amenazas QBRN, cibernéticas u otras que pueden dar lugar a incidentes catastróficos y de graves consecuencias en el sector de la alimentación y la agricultura. (h) El Secretario de Agricultura y el Secretario de Salud y Servicios Humanos, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otras agencias relevantes, deberán, según corresponda, apoyar el desarrollo, provisión y promoción de: (i) títulos de educación superior, certificaciones y formación profesional y de otro tipo para la protección de la alimentación y la agricultura. Sujeto a la disponibilidad de fondos, estos programas proporcionarán subvenciones para el desarrollo de capacidades que: (A) promuevan programas interdisciplinarios de grado, certificación, vocacionales y otros programas de capacitación en ciencias de la alimentación, ciencias agrícolas, medicina, medicina veterinaria, epidemiología, microbiología, química, ingeniería, matemáticas (por ejemplo, modelado estadístico), gestión de riesgos biológicos, ciberseguridad, climatología, bioinformática y otras disciplinas, según corresponda; y (B) proporcionar, mejorar y actualizar programas de capacitación en enfermedades animales extranjeras, epidemiología y salud pública, así como desarrollar nuevos programas en diagnóstico y tratamiento de enfermedades de plantas, biovigilancia, biocontención de laboratorio, manejo de consecuencias y emergencias, y defensa contra terrorismo. amenazas al sector de la alimentación y la agricultura; (ii) desarrollo profesional y capacitación especializada en alimentación, agricultura, gestión de riesgos biológicos y protección ambiental, como pasantías, becas y otras oportunidades de posgrado que satisfagan las necesidades de la fuerza laboral profesional; (iii) capacitación para profesionales del sector de la alimentación y la agricultura a través de seminarios web, talleres, ejercicios y otras actividades sobre temas relevantes para QBRN, cibernéticos y otras amenazas que pueden resultar en incidentes catastróficos y de graves consecuencias y sus estrategias de mitigación; y (iv) simposios, conferencias, reuniones y otros compromisos para mejorar la preparación y la resiliencia del sector alimentario y agrícola. (i) El Fiscal General, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior y los jefes de otras agencias pertinentes, deberán fortalecer los esfuerzos existentes con respecto a los procedimientos de intercambio de información para: (i) informar la interceptación, inspección e identificación de artículos sospechosos relacionados con la alimentación y la agricultura tanto que ingresan como dentro de los Estados Unidos, y ampliar el desarrollo de criterios de detección apropiados y análisis de laboratorio de artículos prohibidos; y (ii) mejorar las evaluaciones de amenazas y la difusión de información procesable trabajando con socios federales, SLTT y del sector privado relevantes para desarrollar y mejorar mecanismos que faciliten el intercambio de información relacionada con la seguridad y la resiliencia del sector alimentario y agrícola, incluyendo pero sin limitarse a actividades y comportamientos sospechosos que puedan amenazar la seguridad física o ciberseguridad del sector; plagas y enfermedades significativas o reportables a nivel nacional en el ganado, las aves de corral, los peces, los mariscos, la vida silvestre, las plantas y los animales de compañía dentro de su respectivo ámbito legal y reglamentario; e información epidemiológica relevante. (j) El Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos, el Secretario de Seguridad Nacional, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental y los jefes de otras agencias relevantes, en coordinación con el Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología. Política, acelerará y ampliará la I+D de las capacidades actuales y nuevas para mejorar la seguridad y la resiliencia del sector alimentario y agrícola. Estos esfuerzos de I+D pueden dar como resultado, entre otros, mejoras en la seguridad cibernética; contramedidas, incluidas vacunas y capacidades de diagnóstico; nuevos métodos y tecnologías para la prevención y detección de amenazas que pueden dar lugar a incidentes catastróficos y de graves consecuencias para el sector de la alimentación y la agricultura; caracterización de agentes; relaciones dosis-respuesta; prácticas de gestión de riesgos biológicos basadas en pruebas; tecnologías y estrategias de descontaminación validadas; enfoques de gestión de residuos para agentes de alto impacto; medidas de adaptación climática; métodos de producción de alimentos resistentes a los desastres; y capacidades de I+D en tiempo real para informar las medidas de respuesta y comprender los fenómenos que solo ocurren durante incidentes catastróficos o de consecuencias graves. (k) El Secretario de Seguridad Nacional deberá: (i) liderar los esfuerzos de asistencia técnica en seguridad cibernética y apoyar otras actividades cibernéticas interinstitucionales, según corresponda, con entidades de infraestructura crítica para la alimentación y la agricultura; (ii) en colaboración con el Secretario de Agricultura, el Secretario de Trabajo, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias relevantes, perfeccionar y promover la identificación y orientación para los trabajadores de infraestructura crítica esencial en la alimentación y la agricultura sector para apoyar la priorización de las jurisdicciones y los propietarios de infraestructuras críticas para que los trabajadores esenciales continúen trabajando de manera segura mientras respaldan las operaciones en curso durante incidentes catastróficos o de alta consecuencia; (iii) desarrollar y facilitar un programa para ejercitar y capacitar a socios federales, SLTT y del sector privado y organizaciones no gubernamentales sobre sus roles y responsabilidades para prepararse y responder a las amenazas al sector de la alimentación y la agricultura, en coordinación y apoyo de los jefes de otras agencias relevantes como parte del Programa Nacional de Ejercicios y otras oportunidades de desarrollo de capacidades; (iv) en coordinación con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, el Secretario de Salud y Servicios Humanos, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias relevantes: (A) mejorar las capacidades federales y SLTT combinadas para detectar, caracterizar, mitigar, responder y recuperarse de incidentes QBRN, cibernéticos y otros incidentes de alto impacto que afecten al sector alimentario y agrícola de manera rápida y efectiva; (B) llevar a cabo acciones de respuesta de acuerdo con el Marco de Respuesta Nacional y los anexos pertinentes, incluida la caracterización de agentes amenazantes, la descontaminación, la limpieza y la gestión de desechos; (C) llevar a cabo acciones de recuperación de acuerdo con el Marco Nacional de Recuperación de Desastres; y (D) mejorar el compromiso internacional con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales para fortalecer la seguridad y la resiliencia de la infraestructura crítica del sector alimentario y agrícola, en lo que respecta a la protección de la seguridad nacional, la salud y los intereses de seguridad económica, de conformidad con la PPD-21; (v) en coordinación con el Secretario de Agricultura y el Secretario de Salud y Servicios Humanos, supervisar los centros universitarios de excelencia en agricultura y defensa alimentaria financiados por el Departamento de Seguridad Nacional; y (vi) en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias relevantes: (A) desarrollar, mantener y actualizar, según corresponda, una evaluación de riesgos de la sector de alimentos y agricultura para informar la priorización de actividades e inversiones posteriores relacionadas con las actividades requeridas por las subsecciones 3 (c) y (d) de este memorando; y (B) llevar a cabo una divulgación anual con SLTT y socios del sector privado para discutir las disposiciones dentro de la implementación de este memorando. (l) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de otras agencias relevantes, deberán: (i) liderar, respectivamente, las actividades de respuesta a amenazas (Fiscal General) y respuesta de activos nacionales (Secretario de Seguridad Nacional) para actividades cibernéticas federales. respuesta a incidentes para el sector agroalimentario; y (ii) aumentar el volumen, la oportunidad y la calidad del intercambio de información sobre amenazas cibernéticas con el sector de alimentos y agricultura, de conformidad con la Orden Ejecutiva 13636 del 12 de febrero de 2013 (Mejora de la ciberseguridad de la infraestructura crítica). (m) El Secretario de Defensa deberá, de acuerdo con la autoridad legal y las prioridades de seguridad nacional: (i) apoyar al Secretario de Agricultura, al Secretario de Salud y Servicios Humanos, al Secretario de Seguridad Nacional y a los jefes de otras agencias relevantes en el preparación, protección, defensa y resiliencia del sector agroalimentario cuando ocurren incidentes catastróficos o de graves consecuencias que afectan la seguridad y resiliencia del mismo; y (ii) brindar apoyo a las autoridades civiles, a solicitud de otras agencias relevantes y cuando sea necesario, con respecto a la seguridad y la resiliencia del sector alimentario y agrícola, para incluir: (A) situaciones de respuesta de rutina y de emergencia, incluidos eventos intencionales que involucren enfermedades animales, el suministro de alimentos y otras amenazas que puedan resultar en daño a los humanos, animales, plantas, el medio ambiente, los recursos, la propiedad, las instituciones o la economía de la Nación; (B) asistencia técnica y capacitación, epidemiología, vigilancia y rastreo de contactos, modelado, diagnóstico de laboratorio, transporte y logística, intercambio de información, asuntos públicos y apoyo a las comunicaciones, tecnología de la información y apoyo a la ciberseguridad, eliminación y eliminación de escombros, limpieza, desinfección, saneamiento, y operaciones de campo; y (C) actividades de coordinación, planificación y ejercicio, evaluaciones de riesgos, incluidas evaluaciones de infraestructura de emergencia, muestreo, provisión de equipos y suministros, restauración de infraestructura crítica e instalaciones públicas, y demolición y estabilización estructural. (n) El Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Secretario de Seguridad Nacional desarrollarán, mantendrán y mejorarán las capacidades para brindar seguridad, protección y estado. laboratorios de biocontención de última generación que investigan y desarrollan contramedidas veterinarias para enfermedades, plagas y patógenos transfronterizos, emergentes y zoonóticos. Segundo. 6. Presupuesto. El Fiscal General, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Salud y Servicios Humanos, el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otras agencias relevantes solicitarán requisitos presupuestarios para la implementación continua de este memorando en sus respectivas presentaciones presupuestarias anuales al Director. de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Segundo. 7. Definiciones. Tal como se utiliza en este memorándum: (a) "Agencia" significa cualquier autoridad de los Estados Unidos que sea una "agencia" según 44 USC 3502(1), que no sean consideradas agencias reguladoras independientes, según se define en 44 USC 3502( 5). "Agencia" también significa cualquier componente de la Oficina Ejecutiva del Presidente. (b) "Agricultura" significa explotación agrícola, incluidos el cultivo y labranza del suelo; venta de productos lácteos; la producción, el cultivo, el cultivo y la cosecha de cualquier producto agrícola u hortícola (incluidos los productos básicos definidos como productos agrícolas en la sección 15(g) de la Ley de Comercialización Agrícola, modificada (12 USC 1141j(f)); la cría de ganado, abejas, animales de peletería o aves de corral; y cualquier práctica (incluidas las operaciones forestales o madereras) realizada por un agricultor o en una granja relacionada con o en conjunto con dichas operaciones agrícolas, incluida la preparación para el mercado y la entrega al almacenamiento, al mercado "Agricultura" incluye la acuicultura (definida como la cría, crianza y recolección de peces, mariscos, algas y otros organismos en todo tipo de ambientes acuáticos) y la práctica y los productos de la acuaponía, que es la combinación de producción de peces y plantas utilizando sistemas de acuicultura e hidroponía. (c) Las "actividades de respuesta de activos" incluyen brindar asistencia técnica a las entidades afectadas para proteger sus activos, mitigar las vulnerabilidades y reducir los impactos de los incidentes cibernéticos; identificar otras entidades que puedan estar en riesgo y evaluar su riesgo a las mismas o similares vulnerabilidades; evaluar los riesgos potenciales para el sector o la región, incluidos los posibles efectos en cascada, y desarrollar cursos de acción para mitigar estos riesgos; facilitar el intercambio de información y la coordinación operativa con la respuesta a amenazas; y brindar orientación sobre la mejor manera de utilizar los recursos y capacidades federales de manera oportuna y efectiva para acelerar la recuperación. (d) "Biocontención" significa la combinación de parámetros de diseño físico y prácticas operativas que protegen al personal, el entorno de trabajo inmediato y la comunidad de la exposición a agentes biológicos. La "biocontención" incluye la combinación de parámetros de diseño físico y prácticas operativas que protegen a las plantas, los animales y el medio ambiente de la exposición a agentes biológicos. (e) "Riesgo biológico" significa el efecto de la incertidumbre expresado por la combinación de las consecuencias de un evento (incluidos los cambios en las circunstancias) y la probabilidad asociada de que ocurra, mientras que el material biológico es la fuente del daño. El daño puede ser consecuencia de una exposición no intencional, liberación accidental, pérdida, robo, mal uso, desvío, acceso no autorizado o liberación intencional no autorizada. (f) "Biovigilancia" es el proceso de recopilar, monitorear, integrar, interpretar y comunicar información e indicaciones esenciales relacionadas con todas las amenazas o actividades de enfermedades que afectan la salud humana, animal, vegetal y ambiental para lograr la detección temprana y brindar atención temprana. advertencia, para contribuir a la conciencia situacional general de los aspectos de salud del incidente, y para permitir una mejor toma de decisiones en todos los niveles. (g) "Incidente catastrófico" significa cualquier desastre natural o provocado por el hombre que resulte en niveles extraordinarios de víctimas o daños, evacuaciones masivas o interrupción que afecte gravemente a la población, la infraestructura, el medio ambiente, la economía, la moral nacional o las funciones gubernamentales en un área. . Un "incidente catastrófico" puede incluir un incidente con un impacto nacional sostenido durante un período de tiempo prolongado, un incidente que puede exceder rápidamente los recursos disponibles para SLTT y las autoridades del sector privado en el área afectada, o un incidente que puede interrumpir significativamente las operaciones gubernamentales y servicios de emergencia hasta tal punto que la seguridad nacional podría verse amenazada. (h) "Cambio climático" significa un cambio en el estado del clima que puede identificarse (por ejemplo, utilizando pruebas estadísticas) por cambios en la media y/o la variabilidad de sus propiedades, y que persiste durante un período prolongado, típicamente décadas o más. El "cambio climático" se refiere a cualquier cambio en el clima a lo largo del tiempo, ya sea debido a la variabilidad natural o como resultado de la actividad humana. (i) "Infraestructura crítica" significa sistemas y activos, ya sean físicos o virtuales, tan vitales para los Estados Unidos que la incapacidad o destrucción de dichos sistemas y activos tendría un impacto debilitante en la seguridad, la seguridad económica nacional, la salud pública nacional o la seguridad. , o cualquier combinación de esos asuntos. (j) "Alimento" significa los artículos utilizados como alimento o bebida para el hombre o para otros animales, la goma de mascar y los artículos utilizados como componentes de dichos artículos. (k) "Enfermedad animal extranjera" significa una enfermedad o plaga de animales terrestres o acuáticos cuya existencia no se sabe en los Estados Unidos o sus territorios. (l) "Salud" se refiere a la salud de las personas, los animales, las plantas y el medio ambiente. (m) "Evaluación de riesgos" es un producto o proceso (donde riesgo = amenaza x vulnerabilidad x consecuencia) que recopila información y asigna valores a los riesgos con el propósito de informar prioridades, desarrollar o comparar cursos de acción e informar la toma de decisiones. La "evaluación de riesgos" incluye la evaluación de información basada en un conjunto de criterios y debe evaluar los riesgos que enfrenta una entidad, activo, sistema, red, área geográfica u otra agrupación. (n) "Análisis de mitigación de riesgos" es un análisis que aprovecha la información de las evaluaciones de riesgos, junto con información sobre capacidades, costos y beneficios programáticos, para proporcionar una evaluación de actividades potenciales para reducir los riesgos del cambio climático, QBRN, cibernético y otros amenazas que pueden resultar en incidentes catastróficos y de graves consecuencias. (o) "Agencia de Administración de Riesgos Sectoriales" significa un departamento o agencia federal, designado por ley o directiva presidencial, con la responsabilidad de proporcionar conocimiento institucional y experiencia especializada de un sector, así como de liderar, facilitar o apoyar programas y actividades asociadas de su sector de infraestructura crítica designado en el entorno de todos los riesgos en coordinación con el Departamento de Seguridad Nacional. (p) "Evaluación de amenazas" es un producto o proceso de identificación o evaluación de entidades, acciones o sucesos, ya sean naturales o provocados por el hombre, que tienen o indican el potencial de dañar la vida, la información, las operaciones y/o la propiedad. (q) Las "actividades de respuesta a amenazas" incluyen la realización de actividades de investigación de seguridad nacional y de aplicación de la ley en el sitio de la entidad afectada, la recopilación de pruebas y la recopilación de inteligencia, la asignación de atribuciones, la vinculación de incidentes relacionados, la identificación de entidades afectadas adicionales, la identificación de búsqueda de amenazas y oportunidades de interrupción; desarrollar y ejecutar cursos de acción para mitigar la amenaza inmediata, y facilitar el intercambio de información y la coordinación operativa con la respuesta de activos. (r) "Contramedida veterinaria" significa cualquier producto biológico (incluyendo una vacuna o diagnóstico animal), producto farmacéutico (incluyendo un producto terapéutico), producto no farmacéutico (incluyendo un desinfectante), u otro producto o equipo para prevenir, detectar, responder a , o mitigar los daños a la salud pública o animal resultantes de plagas o enfermedades animales. (s) "Evaluación de vulnerabilidad" es un producto o proceso de identificación de características físicas o atributos operativos que hacen que una entidad, activo, sistema, red o área geográfica sea susceptible o esté expuesta a peligros. Segundo. 8. Rescisión. Este memorando reemplaza y rescinde la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional 9 del 30 de enero de 2004 (Defensa de la Agricultura y los Alimentos de los Estados Unidos). Segundo. 9. Disposiciones generales. (a) Nada en este memorándum se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo: (i) la autoridad concedida por ley a un departamento u organismo ejecutivo, oa su jefe; o (ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. (b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones. (c) Este memorándum no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

JOSÉ R. BIDEN JR.

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